¿Qué es mejor, ser heredero o ser beneficiario?

Son múltiples los aspectos a considerar cuando asesoramos a un cliente en la suscripción de un seguro personal; solo por citar algunos: situación familiar del cliente (si tiene pareja, si está casado o no, o si se divorció…); su nivel de ingresos y gastos y el del resto de su familia; su endeudamiento; el régimen de la Seguridad Social en el que cotiza, si pertenece a MUFACE, MUGEJU o ISFASS, si está en una mutualidad de previsión social alternativa al RETA y sus prestaciones; si dispone de otros seguros personales voluntarios que tenga contratados; si es un trabajador por cuenta ajena, en qué sector trabaja y para qué empresa, para así poder ver el alcance de los compromisos por pensiones recogidos en convenio colectivo o en su contrato de trabajo; normativa fiscal aplicable; y unos cuantos aspectos más…

Estos aspectos objetivos, así como los subjetivos (las inquietudes, voluntad o deseos del cliente), van a ser determinantes para asesorar de forma certera a nuestro cliente en la contratación de un seguro de vida.

Dentro de ese asesoramiento, no debemos olvidar nunca la designación de beneficiarios a realizar, la cláusula y la forma o lugar donde llevarla a cabo. Asimismo, como la realidad del cliente es cambiante, debemos considerar la posible necesidad de revisión o cambio, cuando se modifiquen esos aspectos objetivos o subjetivos del cliente.
En muchas ocasiones, el cliente no es consciente de la designación realizada, incluida en la póliza, o bien se olvida de ella. En lugar de propiciar el pronto pago del seguro al beneficiario para cumplir la voluntad o deseos del cliente, el fallecimiento del asegurado puede convertirse en el inicio de conflictos o disputas familiares como consecuencia de la falta de una correcta designación o revocación de beneficiarios.

La interpretación de las cláusulas designando beneficiarios, en un caso concreto, debería ocupar a los departamentos de siniestros y a las asesorías jurídicas de las aseguradoras. Cumplir, sin riesgos de duplicidad de pagos para las aseguradoras, es su responsabilidad e implica disponer de unos conocimientos específicos para gestionar esos pagos de la forma más certera posible.

Desde los departamentos de producción o suscripción, se facilita la gestión segura de esos pagos, si se disponen de cláusulas certeras designando beneficiarios en las condiciones generales de la póliza. El redactado de esas cláusulas, en muchas ocasiones, no tiene en cuenta la realidad familiar cambiante de nuestros clientes, ni las resoluciones judiciales aplicando lo dicho en la Ley de Contrato de Seguro y, por analogía, el propio derecho de familia y sucesorio (común y forales).
Desde el departamento comercial de las aseguradoras y los mediadores de seguros (agentes, operadores de bancaseguros y corredores de seguros, y sus colaboradores), debe asesorarse al cliente en la realización de una designación de beneficiarios que tenga en cuenta esos aspectos objetivos y subjetivos del cliente, con conocimiento de las implicaciones jurídico-fiscales que conlleva.

Ante la pregunta, ¿qué es mejor ser heredero o beneficiario?; como sucede con la mayoría de los grandes interrogantes, no cabe una respuesta única, sencilla y no personalizada. Depende, todo depende, ¡como reza la canción del admirado y llorado Pau Donés! Aunque si tenemos en cuenta algunas claves, si hay que generalizar, me inclinaría por responder: “ser beneficiario de un seguro de vida”.

Desde la Consultoría de Formación “Seguros y Finanzas”, hemos diseñado una formación monográfica denominada “Herencia y Seguro” en la que analizamos, de forma práctica, todas esas claves. Es una formación dirigida tanto a los responsables y personal de áreas técnicas, producción y siniestros, como a los responsables y personal comercial, de aseguradoras y empresas de mediación de seguros. Herencia y Seguro, más información